Gestión

VeriFactu para ópticas: qué cambia en 2027 y qué debes hacer ahora

Una guía práctica para revisar el software de facturación, hablar con tu proveedor y preparar la operativa de la óptica sin convertirte en especialista fiscal.

✍️ Por Consultoptic ⏱ 11 minutos de lectura ✓ Revisado en septiembre de 2026
Respuesta rápida: si tu óptica utiliza un programa o TPV para emitir facturas, no conviene esperar a 2027 para comprobar su adaptación. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027; para el resto de obligados afectados, incluidos muchos autónomos, la fecha general es el 1 de julio de 2027.

VeriFactu ya no es una novedad lejana. Las fechas de adaptación están fijadas y el trabajo pendiente no consiste únicamente en instalar una actualización: hay que comprobar qué sistema emite cada factura, qué modalidad utilizará, cómo cambiará el documento entregado al cliente y cómo actuará el equipo ante devoluciones, correcciones o una incidencia técnica.

En una óptica, además, la facturación suele estar conectada con el TPV, el stock, las fichas de cliente, los pedidos y, en ocasiones, otros módulos. Por eso el objetivo no es dominar la norma, sino llegar a 2027 con una operativa probada y con respuestas documentadas del proveedor y del asesor fiscal.

1 ENERO 2027

Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades

Es la fecha general para que sus sistemas informáticos de facturación estén adaptados.

1 JULIO 2027

Resto de obligados afectados

Incluye, con carácter general, a empresarios y profesionales persona física sujetos al reglamento.

Antes de aplicar estas fechas a tu caso: confirma con tu asesor el territorio fiscal, la forma jurídica y las posibles exclusiones. Quienes llevan los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera de este reglamento respecto de su propia facturación, y los territorios forales tienen regulación propia.

Qué es realmente VeriFactu

El cambio nace del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Su finalidad es que el software genere registros de facturación íntegros, conservados, accesibles, legibles, trazables e inalterables, evitando que las operaciones puedan modificarse u ocultarse sin dejar rastro.

VERI*FACTU no es el nombre exacto de toda la obligación. Es una de las dos modalidades válidas para cumplirla. La otra mantiene los registros en el sistema del emisor y suele denominarse, de forma práctica, NO VERI*FACTU.

Una distinción importante: el registro de facturación que genera el sistema para cumplir el reglamento no es la factura completa ni sustituye al documento que recibe el cliente.

Cómo afecta específicamente a una óptica

Venta y cobro en mostrador

Las facturas simplificadas emitidas con un sistema afectado también entran en la operativa. No debe darse por hecho que cualquier justificante o resguardo de cobro sea una factura simplificada: el documento debe cumplir sus requisitos fiscales.

Facturas completas

La venta a empresas, profesionales, mutuas u otros clientes que soliciten factura completa deberá seguir generándose desde un sistema adaptado cuando resulte aplicable.

Devoluciones y correcciones

Conviene revisar cómo se documentan anulaciones, devoluciones, rectificaciones y errores. La respuesta no puede ser borrar o reescribir una venta ya registrada sin trazabilidad.

Varios canales o centros

Si existen varias cajas, tiendas, una web o integraciones con otras aplicaciones, hay que identificar qué sistema genera la factura y cómo se coordinan numeración, registros y contingencias.

Las facturas completas y simplificadas emitidas mediante un sistema sujeto al reglamento deberán incorporar un código QR. El QR no convierte por sí solo el documento en factura electrónica ni significa que el cliente esté enviando la factura a Hacienda. Su función depende de la modalidad elegida.

El programa clínico, la agenda o el gestor de clientes no quedan afectados simplemente por existir. Lo relevante es si soportan el proceso de facturación o generan la factura. Cuando varios módulos están integrados, el proveedor debe explicar con precisión dónde comienza y termina el sistema de facturación.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos formas de cumplir

Aspecto VERI*FACTU NO VERI*FACTU
Envío a la AEAT Los registros de facturación se remiten de forma continuada e inmediata después de generarse. No existe remisión continuada; los registros permanecen en el sistema del emisor y deben estar disponibles cuando proceda.
Conservación La AEAT conserva los registros remitidos, sin perjuicio de las demás obligaciones de la empresa. La empresa y su sistema asumen mayores exigencias de conservación y disponibilidad.
Requisitos adicionales La remisión permite simplificar determinadas medidas de seguridad del registro. Exige firma electrónica de los registros y un registro de eventos, entre otras garantías técnicas.
QR en factura Sí. Permite al receptor contrastar que el registro fue remitido. Sí. El receptor puede utilizarlo para comunicar información a la AEAT.
Decisión práctica Valorar conectividad, simplicidad operativa, integración y política del proveedor. Valorar custodia, firma, registro de eventos, soporte técnico y capacidad para atender requerimientos.
No hay una respuesta universal. Ambas modalidades están previstas por la normativa. La elección debe contrastarse con el proveedor del sistema y el asesor fiscal según la operativa, conectividad, arquitectura tecnológica y política de gestión de la óptica.

¿Tengo que cambiar el software o el TPV de mi óptica?

No necesariamente. El proveedor puede adaptar la versión actual mediante una actualización. Pero tampoco basta con recibir una respuesta genérica del tipo “estamos trabajando en ello”. La óptica necesita saber qué versión concreta cumplirá, cuándo estará disponible, qué modalidad utilizará y qué cambios provocará en la operativa diaria.

La persona o entidad productora del sistema debe certificar mediante una declaración responsable que este cumple el reglamento y sus especificaciones. La declaración debe identificar el sistema y su versión, ser visible en el propio producto y estar disponible para el cliente.

Señal de control: guarda por escrito la respuesta del proveedor, la versión instalada, la declaración responsable, la fecha prevista de actualización y las instrucciones de puesta en marcha. “El programa es compatible” no es documentación suficiente si no identifica versión y alcance.

La aplicación gratuita de facturación de la AEAT puede ser útil para operadores con un volumen reducido de facturas completas. Sin embargo, actualmente no permite emitir facturas simplificadas, por lo que no debe considerarse automáticamente un sustituto del TPV habitual de una óptica minorista.

7 preguntas que deberías hacer ahora a tu proveedor

1

¿Qué producto y versión estarán adaptados?

Pide nombre exacto, versión, fecha de disponibilidad, coste de la actualización y declaración responsable.

2

¿Qué modalidad utilizará nuestra óptica?

Pregunta si funcionará como VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o permitirá elegir, y qué consecuencias operativas tiene cada opción.

3

¿Cómo gestionará cada tipo de factura y corrección?

Solicita una demostración con factura completa, factura simplificada, devolución, factura rectificativa, anulación y error en datos.

4

¿Cómo aparecerán el QR y las menciones obligatorias?

Comprueba la impresión en todos los formatos y dispositivos, incluido PDF cuando se utilice, sin asumir que el resguardo del terminal de pago sirve como factura.

5

¿Qué ocurre con tiendas, cajas e integraciones?

Revisa numeración, series, terminales, comercio electrónico, traspasos entre centros y conexiones con contabilidad, stock u otras aplicaciones.

6

¿Cuál es el procedimiento ante una incidencia?

Pide un protocolo para caída de Internet, avería del equipo, interrupción del servicio, trabajo pendiente de envío y recuperación posterior.

7

¿Qué pruebas, formación y soporte tendremos?

Fija entorno o periodo de pruebas, formación del equipo, documentación, contacto de soporte y fecha límite interna para validar la operativa.

Checklist: ¿está preparada tu óptica para VeriFactu?

Hemos confirmado con el asesor si la óptica está dentro del ámbito de aplicación y cuál es su fecha.

Tenemos inventariados todos los programas, cajas, tiendas y canales que emiten facturas.

El proveedor ha identificado por escrito el producto y la versión adaptada.

Conocemos la modalidad elegida y sus implicaciones: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

Disponemos de la declaración responsable de la versión que utilizaremos.

Hemos probado facturas completas, simplificadas, devoluciones, rectificaciones y anulaciones.

El QR se visualiza y se imprime correctamente en los documentos afectados.

Existe un protocolo escrito para incidencias, falta de conexión y recuperación.

El equipo sabe qué no debe hacer: borrar, rehacer o modificar una operación fuera del procedimiento.

Hemos conciliado una prueba entre ventas, cobros, devoluciones, facturación y contabilidad.

VeriFactu y factura electrónica B2B no son lo mismo

Reglamento de sistemas de facturación Factura electrónica B2B
Qué regula Cómo debe funcionar el sistema que genera y conserva los registros de facturación. Cómo se expiden, envían y reciben facturas electrónicas entre empresas y profesionales.
A quién afecta A los obligados incluidos en su ámbito cuando utilizan sistemas informáticos de facturación, con sus exclusiones. A relaciones entre empresarios y profesionales dentro de su ámbito específico.
Documento Puede afectar tanto a facturas completas como simplificadas emitidas por el sistema. Exige una factura electrónica estructurada y su intercambio por los canales previstos.
Conclusión Son proyectos normativos distintos. Un mismo software puede tener que prepararse para ambos, pero cumplir uno no demuestra automáticamente que cumpla el otro.

Qué haríamos ahora si gestionáramos una óptica

1

Esta semana: delimitar el alcance

Confirmar con el asesor la situación de la empresa e inventariar cada punto desde el que se emiten facturas.

2

Después: exigir un plan al proveedor

Obtener por escrito versión, modalidad, calendario, coste, documentación y soporte. Si la respuesta es incompleta, fijar fecha para recibirla.

3

Antes de activar: limpiar la operativa

Revisar series, usuarios, permisos, conceptos, datos fiscales, impresoras e integraciones. Un cambio técnico no corrige procesos desordenados.

4

Probar con casos reales

Simular el circuito completo de una venta y sus excepciones. Contrastar el resultado con el proveedor y el asesor antes de darlo por válido.

5

Formar y controlar

Preparar una instrucción breve para el equipo y revisar durante las primeras semanas facturas, cobros, devoluciones y cierres. Los KPIs de gestión de una óptica solo son fiables cuando el dato de origen también lo es.

La adaptación puede aprovecharse para revisar procesos que llevan años acumulando excepciones. Como ocurre con otras tecnologías aplicadas a la óptica, el valor no está en instalar una herramienta, sino en conseguir que el equipo la utilice bien y que la información final sea coherente.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para ópticas

No puede responderse solo por la actividad. Depende de la forma jurídica, el territorio fiscal, el sistema utilizado y las exclusiones aplicables. Muchas ópticas estarán dentro del ámbito, pero conviene confirmarlo con el asesor fiscal.

La fecha general es el 1 de enero de 2027 para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados afectados. La situación concreta debe validarse con el asesor.

No. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento que remite los registros a la AEAT. La modalidad sin remisión continuada también está prevista, pero exige medidas adicionales como firma electrónica de los registros y registro de eventos.

Las facturas completas y simplificadas emitidas mediante un sistema informático sujeto al reglamento deben incorporar QR. El QR no se aplica por ese motivo a documentos que no son factura, como un albarán o un simple resguardo de pago.

No necesariamente. Puede bastar una actualización, siempre que la versión resultante cumpla los requisitos y disponga de su declaración responsable. Pide al proveedor confirmación escrita de versión, fecha, modalidad y alcance.

La AEAT ofrece una aplicación orientada a actividades con pocas facturas completas. Actualmente no permite emitir facturas simplificadas, por lo que puede no encajar como sistema principal en una óptica con venta minorista en mostrador.

No. El reglamento de sistemas informáticos determina cómo se generan y protegen los registros de facturación. La factura electrónica B2B regula la expedición y el intercambio de facturas electrónicas entre empresas y profesionales. Son obligaciones distintas.

Fuentes oficiales consultadas

La adaptación empieza con buenas preguntas

No esperes a la fecha límite para descubrir cómo cambia una venta, una devolución o un cierre de caja. Documenta el alcance, prueba la versión y forma al equipo.